A- de 2023
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Leal Echeverry Wilson·Demandado Alcaldia Municipal De Ibague
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acciones de cumplimiento de actos administrativos relacionados con los planes de ordenamiento territorial y usos del suelo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Ibagué y el Juzgado Primero Civil del Circuito de la misma ciudad.
El objeto de litigio está relacionado con la acción de cumplimiento promovida por un ciudadano contra del municipio de Ibagué, con el propósito de que se cumpliera el Decreto No. 1000-0823 de 2014 (art. 112).
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto de jurisdicciones la Corte reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 951 de 2021, según la cual, la jurisdicción civil es la competente para conocer de las acciones de cumplimiento dirigidas contra una entidad de naturaleza pública o contra particulares en ejercicio de funciones administrativas, cuando se pretenda el cumplimiento de deberes establecidos en las leyes 9 de 1989 y 3 de 1991, relacionadas con los planes de ordenamiento territorial y usos del suelo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 388 de 1997 y con el principio de especialidad.
Con fundamento en lo expuesto, la Sala ordenó la remisión del expediente de la referencia al Juzgado Primero Civil del Circuito de Ibagué, por ser la autoridad competente para resolver la acción de cumplimiento.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Cuarto. Administrativo Oral del Circuito de Ibagué y el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Ibagué, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Ibagué es la autoridad competente para conocer del presente asunto.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU 3795 al Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Ibagué para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado
- Cuarto. Administrativo Oral del Circuito de Ibagué.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.